Articulo 7 Garantía de la unidad de mercado
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»Artículo 7. Principio de simplificación de cargas.
La intervención de las distintas autoridades competentes garantizará que no genera un exceso de regulación o duplicidades y que la concurrencia de varias autoridades en un procedimiento no implica mayores cargas administrativas para el operador que las que se generarían con la intervención de una única autoridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2013 en vigor desde 11-12-2013