Articulo 7 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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»Artículo 7.
Serán aplicables al funcionamiento de la Comisión de Gobierno los preceptos relativos al Pleno en cuanto se refieren a la convocatoria, constitución, deliberaciones y levantamiento de actas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988