Articulo 7 Estatuto de la...l exterior

Articulo 7 Estatuto de la ciudadania española en el exterior

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Derecho a acudir al Defensor del Pueblo.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los españoles residentes en el exterior pueden dirigirse al Defensor del Pueblo o a los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas invocando un interés legítimo, en las mismas condiciones que los residentes en España.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 16-12-2006