Articulo 7 Estados de ala...ón y sitio

Articulo 7 Estados de alarma, excepción y sitio

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Artículo séptimo.

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A los efectos del estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad.