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Articulo 7 Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G

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Artículo 7. Tratamiento integral de la seguridad.

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1. La seguridad se entiende como un proceso integral constituido por todos los elementos humanos, materiales, técnicos, jurídicos y organizativos relacionados con las redes o servicios 5G de los sujetos obligados afectados por el ámbito de aplicación y debe incorporarse desde el diseño e implementación de las redes 5G. El ENS5G tiene la vocación de llevar a cabo un tratamiento integral de la seguridad de las redes y servicios 5G.

2. A tal efecto, el ENS5G ha tenido en cuenta y deberá tener en cuenta en futuras actualizaciones o modificaciones la normativa, las recomendaciones y los estándares técnicos de la Unión Europea, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y de otras organizaciones internacionales.

Asimismo, el ENS5G ha tenido en cuenta y deberá tener en cuenta en futuras actualizaciones o modificaciones las aportaciones, análisis de riesgos, planes de mitigación de riesgos y estrategias de diversificación de la cadena de suministro que se han ido proporcionando y que deberán proporcionar por los sujetos obligados en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, en este esquema y en el resto de normativa.

3. En este contexto de seguridad integral, los sujetos obligados deberán llevar a cabo un tratamiento integral y global de la seguridad de las redes, elementos, infraestructuras, recursos, facilidades y servicios de los que sean responsables, para lo cual deberán realizar, mediante un método holístico, un análisis de las vulnerabilidades, amenazas y riesgos que les afecten como agentes económicos y de los componentes anteriormente relacionados, así como una gestión adecuada e integral de dichos riesgos mediante la utilización de las técnicas y medidas que sean adecuadas para lograr su mitigación o eliminación y alcanzar el objetivo final de una explotación y operación seguras de las redes y servicios 5G, considerando también las aportaciones de cada agente de la cadena de valor de 5G.

4. A fin de llevar a cabo un tratamiento integral de la seguridad de las redes y servicios 5G, el operador 5G deberá recabar de sus suministradores 5G las prácticas y medidas de seguridad que hubieren adoptado en los productos y servicios suministrados. Esta información deberá ser proporcionada por los suministradores 5G y su tratamiento será confidencial, de manera que sólo podrá ser utilizada por los operadores 5G para efectuar un análisis y gestión de riesgos y por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública y los demás organismos públicos competentes para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo y este esquema.

5. Los sujetos obligados podrán enviar al Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia a que se refiere el artículo 41 los datos requeridos para la detección del estado de la ciberseguridad de las redes y servicios 5G en tiempo real.

6. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, directamente o a través del Centro de Operaciones de Seguridad 5G de referencia a que se refiere el artículo 41, podrá formular los requerimientos de información necesarios a los sujetos obligados, que deberán ser respondidos en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación, a efecto de poder ejercer las funciones que le asigna el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo.