Articulo 7 Educación

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Artículo 7. Concertación de políticas educativas.

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Las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los que se adopten.

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  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 24-05-2006