Articulo 7 de Determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social
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»Décima. Delegación de competencia o de firma y avocación.
Lo dispuesto en las Instrucciones precedentes se entiende sin perjuicio de que los órganos centrales y provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social puedan delegar su competencia o su firma o avocar el conocimiento y resolución de los asuntos a que se refiere esta Resolución, en los términos establecidos en los artículos 13 y siguientes de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Modificaciones
- Modificación realizada (Instrucción 9ª (pasa a ser instrucción 10ª)) por Resolución de 10 de febrero de 2016, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
(BOE de 25-02-2016) en vigor desde 26-02-2016 - Artículo modificado por RESOLUCION de 4 de julio de 2005, de la Tesoreria General de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 16 de julio de 2004, sobre determinacion de funciones en materia de aplazamientos de pago de deudas, reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensacion, desistimiento, convenios o acuerdos en procedimientos concursales y anuncios de subastas en boletines oficiales.
(BOE de 20-07-2005) en vigor desde 21-07-2005