Articulo 7 Desarrollo de ...e viudedad

Articulo 7 Desarrollo de la Ley 27/2011, en materia de pensión de viudedad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Incompatibilidad.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el supuesto de que la persona beneficiaria reúna los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, para el reconocimiento del porcentaje del 70 por ciento a aplicar a la base reguladora de la pensión de viudedad, procederá el reconocimiento de aquel, de resultar más favorable, no pudiendo acumularse a la mejora regulada en este real decreto.