Articulo 7 se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990 -establece en la Seguridad Social prestaciones no contributivas-
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»Art. 7.º Extinción del derecho a la pensión de invalidez.
El derecho a la pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva, se extinguirá cuando en el beneficiario concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Pérdida de su condición de residente legal o traslado de su residencia fuera de territorio español por tiempo superior al limite establecido en el número 2 del artículo 10 del presente Real Decreto.
b) Mejoría de la minusvalía o enfermedad crónica padecidas que determine un grado inferior al 65 por 100.
c) Disponer de rentas o ingresos suficientes, en los términos que se definen en el artículo 11 de este Real Decreto.
d) Fallecimiento del beneficiario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 22-03-1991