Articulo 7 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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»Artículo 7. Libertad de expresión y de información.
1. Los Guardias Civiles tienen derecho a la libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los términos establecidos por la Constitución, con los límites que establece su régimen disciplinario, el secreto profesional y el respeto a la dignidad de las personas, las instituciones y los poderes públicos.
2. En asuntos de servicio o relacionados con la Institución el ejercicio de estos derechos se encontrará sujeto a los límites derivados de la observancia de la disciplina, así como a los deberes de neutralidad política y sindical, y de reserva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007