Articulo 7 Deporte 1990 -Derogada-
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»Artículo 7
1. La actuación de la Administración del Estado en el ámbito del deporte corresponde y será ejercida directamente por el Consejo Superior de Deportes, salvo los supuestos de delegación previstos en la presente Ley.
2. El Consejo Superior de Deportes es un Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia. Reglamentariamente el Gobierno podrá modificar esta adscripción.
3. Son órganos rectores del Consejo Superior de Deportes el Presidente y la Comisión Directiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990