Articulo 7 Demarcación y de Planta Judicial
Artículo 7.
1. Los Tribunales Superiores de Justicia tienen su sede en la ciudad que indiquen sus respectivos Estatutos de autonomía y, si no la indicaren, en la ciudad en que la tenga la Audiencia Territorial existente en el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, cuando no exista, en la capital de la Comunidad autónoma.
2. Los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León y de Andalucía tienen su sede en alguna de las sedes de las Audiencias Territoriales existentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según lo establecido por la respectiva Comunidad Autónoma.
3. Las salas de lo contencioso-administrativo y de lo social con jurisdicción limitada a una o varias provincias tienen su sede donde la establece el artículo 2 de esta Ley.
- Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989