Articulo 7 Creación y régimen de funcionamiento del Registro de parejas de hecho
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»Artículo 7.
La inscripción en los registros de parejas de hecho de las entidades locales de la Región no será obstáculo para que estas puedan también realizarse en el Registro de parejas de hecho de Castilla-La Mancha, siempre que tal circunstancia así se haga constar en el momento de su inscripción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-2000 en vigor desde 12-09-2000