Articulo 7 Creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Ordenación del procedimiento de gestión de las compensaciones económicas.
En el marco de lo previsto por esta ley, y siguiendo el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social la ordenación administrativa, el diseño, la implantación y el seguimiento de los procedimientos para reconocer, suspender y extinguir el derecho a las compensaciones a favor de las personas beneficiarias a que se refiere esta ley, así como hacer las correspondientes propuestas de pago con cargo a la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se sitúen los fondos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
(BOE de 01-03-2023) en vigor desde 02-03-2023