Articulo 7 Contrato de Agencia

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Artículo 7. Actuación por cuenta de varios empresarios.

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Salvo pacto en contrario, el agente puede desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios. En todo caso, necesitará el consentimiento del empresario con quien haya celebrado un contrato de agencia para ejercer por su propia cuenta o por cuenta de otro empresario una actividad profesional relacionada con bienes o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con aquellos cuya contratación se hubiera obligado a promover.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1992 en vigor desde 18-06-1992