Artículo 7 Comisión Mixta para la UE
Artículo 7.
1. La participación de las Cortes Generales en la interposición de un recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por infracción del principio de subsidiariedad, prevista en el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejo al Tratado de Lisboa, se articulará de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
2. En el plazo máximo de seis semanas desde la publicación oficial de un acto legislativo europeo, la Comisión Mixta para la Unión Europea podrá solicitar del Gobierno la interposición ante el Tribunal de Justicia de un recurso de anulación contra dicho acto por infracción del principio de subsidiariedad.
3. El Gobierno podrá descartar, de forma motivada, la interposición del recurso de anulación solicitado por alguna de las Cámaras o por la Comisión Mixta para la Unión Europea. Esta decisión deberá justificarse mediante la comparecencia del Gobierno ante la Comisión Mixta para la Unión Europea, cuando ésta así lo solicite.
- Modificación realizada (7 (se añade)) por Ley 24/2009, de 22 de diciembre, de modificacion de la Ley 8/1994, de 19 de mayo, por la que se regula la Comision Mixta para la Union Europea, para su adaptacion al Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007.
(BOE de 23-12-2009) en vigor desde 24-12-2009 - Texto Original. Publicado el 20-05-1994 en vigor desde 24-12-2009