Articulo 7 Código civil
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»Artículo 7
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 1836/1974 de 31 de mayo, por el que se sanciona con fuerza de Ley el texto articulado del titulo preliminar del Codigo Civil.
(BOE de 09-07-1974) en vigor desde 09-07-1974
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Abuso de derecho