Articulo 7 Cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el RGSS de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por IT para autónomos
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»Artículo séptimo. Base reguladora de las prestaciones.
La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente y de muerte y supervivencia, derivadas de contingencias profesionales, será equivalente a la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-10-2003 en vigor desde 01-01-2004