Articulo 7 Centro Naciona...teligencia

Articulo 7 Centro Nacional de Inteligencia

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Artículo 7. Organización.

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1. El Centro Nacional de Inteligencia se adscribe orgánicamente al Ministerio de Defensa.

2. Su organización, régimen económico presupuestario y de personal se desarrollará en régimen de autonomía funcional bajo la figura de Organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

3. El Centro Nacional de Inteligencia se estructura en una Dirección, cuyo titular tendrá rango de Secretario de Estado, una Secretaría General y en las unidades que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2002 en vigor desde 07-05-2002