Articulo 7 Carrera militar

Articulo 7 Carrera militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Juramento o promesa ante la Bandera de España.

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España. Este juramento o promesa se efectuará durante la enseñanza de formación de acuerdo con lo que se establece en este artículo y será requisito previo e indispensable a la adquisición de la condición de militar de carrera, de militar de complemento y de militar de tropa y marinería.

2. El acto de juramento o promesa ante la Bandera de España será público, estará revestido de la mayor solemnidad y se ajustará a la siguiente secuencia.

El jefe de la unidad militar que tome el juramento o promesa ante la Bandera pronunciará la siguiente fórmula: «¡ Soldados! ¿ Juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente vuestras obligaciones militares, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado, obedecer y respetar al Rey y a vuestros jefes, no abandonarlos nunca y, si preciso fuera, entregar vuestra vida en defensa de España?» .

A lo que los soldados contestarán: «¡ Sí, lo hacemos!» . El jefe de la unidad militar replicará: «Si cumplís vuestro juramento o promesa, España os lo agradecerá y premiará y si no, os lo demandará» , y añadirá: «Soldados, ¡ Viva España!» y «¡ Viva el Rey!» , que serán contestados con los correspondientes «¡ Viva!» .

A continuación, los soldados besarán uno a uno la Bandera y, posteriormente, como señal de que España acepta su juramento o promesa, desfilarán bajo ella.

3. El término «soldados» podrá sustituirse por el que convenga para su adecuación a los que vayan a prestar el juramento o promesa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008