Articulo 7 Ayudas a afectados por el VIH como consecuencia de actuaciones realizadas en el sistema sanitario público
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»Artículo 7. Pago de las ayudas.
1. El pago de las ayudas establecidas en el presente Real Decreto-ley corresponderá:
a) Al Ministerio de Sanidad y Consumo, respecto de las referidas en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 2, y
b) Al Ministerio de Economía y Hacienda, para las mencionadas en los párrafos b), c) y d) del apartado 1 del citado artículo 2.
2. El pago de estas ayudas está condicionado a que el destinatario de las mismas mantenga las circunstancias exigidas en este Real Decreto-ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1993 en vigor desde 01-06-1993