Articulo 7 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
Artículo 7. Medidas de acción positiva.
Las administraciones públicas de Navarra adoptarán medidas de acción positiva en beneficio de las personas con discapacidad. Asimismo, se implementarán medidas adicionales dirigidas a colectivos más vulnerables, susceptibles de ser objeto de un mayor grado de discriminación, incluida la discriminación múltiple y discriminación interseccional, o de un menor grado de igualdad de oportunidades, como son las mujeres con discapacidad, especialmente si son víctimas de violencia de género, las personas LGTBI+ con discapacidad, los niños y las niñas con discapacidad, las personas mayores con algún tipo de discapacidad, quienes precisen de mayor apoyo para el ejercicio de su autonomía o para la toma libre de decisiones, las personas con pluridiscapacidad y las personas con discapacidad que padecen exclusión social, así como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el medio rural y las víctimas de conflictos armados o las personas de minorías étnicas o de origen migrante con discapacidad.
Esas medidas adicionales podrán implicar excepciones a las generales en situaciones de urgencia, como la que puede generarse por la atención a personas refugiadas con discapacidad, o valoración y establecimiento de prestaciones para personas afectadas por enfermedades incapacitantes de evolución rápida.
Las medidas de acción positiva podrán consistir en apoyos complementarios y en normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios podrán consistir en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.