Articulo 699 Código civil
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»Artículo 699
Todas las formalidades expresadas en esta Sección se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE TESTAMENTO.
(BOE de 23-12-1991) en vigor desde 12-01-1992
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Testamento abierto
- Concepto Jurídico de: Testamento