Articulo 69 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 69. Medidas de fomento y defensa.
Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de medidas de fomento y de instrumentos y mecanismos de protección jurídica para llevar a cabo una política de igualdad de oportunidades, mediante la adopción de las medidas necesarias para que se supriman las disposiciones normativas y las prácticas contrarias a la igualdad de oportunidades y el establecimiento de medidas para evitar cualquier forma de discriminación por motivo o por razón de discapacidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013