Articulo 69 TR. de la Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 69. Inscripción registral de la clasificación.
Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que corresponda en función del órgano que los hubiese adoptado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-2011 en vigor desde 16-12-2011