Artículo 69 ter Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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»Artículo 69 ter. Límites a la concentración sectorial.
Cuando la exposición agregada de las entidades de crédito o de un subgrupo de estas a un determinado sector de actividad económica alcance niveles que puedan suponer un elemento de riesgo sistémico, el Banco de España podrá exigir a las entidades de crédito que limiten su exposición a dicho sector.
Modificaciones
- Modificación realizada (69 ter) por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
(BOE de 28-04-2021) en vigor desde 29-04-2021 - Artículo modificado por Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, por el que se establecen herramientas macroprudenciales.
(BOE de 18-12-2018) en vigor desde 19-12-2018