Artículo 69 ter Ordenació...de crédito

Artículo 69 ter Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito

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Artículo 69 ter. Límites a la concentración sectorial.

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Cuando la exposición agregada de las entidades de crédito o de un subgrupo de estas a un determinado sector de actividad económica alcance niveles que puedan suponer un elemento de riesgo sistémico, el Banco de España podrá exigir a las entidades de crédito que limiten su exposición a dicho sector.