Articulo 69 Residuos y suelos contaminados para una economía circular
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»Artículo 69. Ámbito de aplicación.
1. El impuesto se aplicará en todo el territorio español.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-04-2022 en vigor desde 10-04-2022