Articulo 69 Reglamento de...es Locales

Articulo 69 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Serán atendidos necesariamente por gestión directa sin órgano especial los servicios que impliquen ejercicio de autoridad.

2. La gestión directa sin órgano especial de administración de servicios económicos municipalizados o provincializados sólo será aplicable a los previstos por el párrafo 2 del artículo 172 de la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955