Articulo 69 Reglamento del Senado
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»Artículo 69.
1. El Senado se reunirá anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: uno, de febrero a junio, y otro, de septiembre a diciembre.
2. Salvo en los casos en que una Ley o el presente Reglamento dispongan lo contrario, en el cómputo de los días sólo se incluirán los hábiles.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994