Articulo 69 Reglamento de...terrorismo

Articulo 69 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

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Artículo 69. Unidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el marco de sus normas de estructura orgánica, adscribirá al Servicio Ejecutivo de la Comisión una Unidad que, bajo la dirección funcional de la Dirección del Servicio Ejecutivo, colaborará en el desarrollo de las funciones de análisis e inteligencia financieros atribuidas a dicho Servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.

2. La Agencia Estatal de Administración Tributaria, a propuesta de la Comisión, destinará a dicha Unidad a los funcionarios que se estimen necesarios para el ejercicio de las funciones encomendadas a la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2014 en vigor desde 06-05-2014