Artículo 69 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 69. Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la persona reagrupante.
1. La persona reagrupada que sea cónyuge o pareja de la persona reagrupante podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando haya completado, al menos, un año de autorización de residencia por reagrupación familiar en España, y reúna alguno de los siguientes requisitos:
a) Contar con medios económicos suficientes propios en los términos previstos en el artículo 67 de este reglamento.
b) Cumplir los requisitos exigibles de cara a la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
c) Cumplir los requisitos laborales exigibles de cara a la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena excepto la situación nacional de empleo.
De solicitarse y concederse en el momento de la renovación de la autorización por reagrupación familiar, la autorización de residencia independiente obtenida en estos supuestos, que continuará habilitando para residir y trabajar sin ningún tipo de limitación, será de cuatro años de duración. En caso de instarse durante la vigencia de la autorización ya renovada, la concesión declarará el mantenimiento de la autorización de la que sea titular, en este caso a título personal, por el tiempo de vigencia que le reste.
2. Asimismo, la persona reagrupada podrá obtener una autorización de residencia y trabajo independiente, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) En el caso de cónyuge o pareja, cuando se rompa el vínculo conyugal que dio origen a la situación de residencia, por separación de derecho, disolución del matrimonio, nulidad o por cancelación de la inscripción, siempre que acredite una duración del vínculo de tres años y la convivencia en España durante al menos un año, o durante un tiempo inferior en el caso de que se le haya otorgado la custodia de los hijos o hijas en común.
La solicitud de autorización de residencia independiente habrá de solicitarse en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de notificación de la admisión de la demanda de nulidad, divorcio o separación de derecho, de la resolución de cancelación de la inscripción de la pareja registrada.
De solicitarse y concederse en el momento de la renovación, la autorización de residencia independiente obtenida en estos supuestos, que continuará habilitando para residir y trabajar sin ningún tipo de limitación, será de cuatro años de duración. En caso de instarse durante la vigencia de la autorización ya renovada, la concesión declarará el mantenimiento de la autorización de la que sea titular a título personal por el tiempo de vigencia que le reste.
b) Independientemente del tiempo de residencia y convivencia, cuando la persona reagrupada fuera víctima de violencia de género, víctima de violencia sexual, víctima de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, víctima de trata de seres humanos por parte de la persona reagrupante o víctima del delito de abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, una vez dictada a su favor, en los cuatro primeros casos, una orden judicial de protección o, en su defecto, exista un informe policial o un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o cuente con informe en la que figure identificada como víctima de trata de seres humanos emitido por las autoridades policiales con formación específica en la investigación de la trata de seres humanos y en la identificación de sus víctimas. También se podrá acreditar la condición de víctima de violencia de género, víctima de violencia sexual y víctima de un delito por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar a través del documento que lo acredite de conformidad con las previsiones recogidas en la normativa correspondiente.
La solicitud de autorización de residencia independiente habrá de solicitarse en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha en que se notifiquen los informes o documentación a la que se refiere el párrafo anterior.
La tramitación de estas solicitudes tendrá carácter preferente y la duración de la autorización independiente, que será incondicionada y que continuará habilitando para residir y trabajar sin ningún tipo de limitación, será de cinco años.
c) Independientemente del tiempo de residencia y de convivencia, por fallecimiento de la persona reagrupante siempre que estos hayan residido en España cumpliendo los requisitos previstos antes del fallecimiento de la persona titular y que se solicite en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento. La autorización de residencia independiente obtenida en este caso continuará habilitando para residir y trabajar sin ningún tipo de limitación y tendrá una duración de cinco años de duración.
3. En los casos previstos en el apartado anterior, cuando, además del cónyuge o pareja, se haya reagrupado a otros familiares, éstos conservarán la autorización de residencia concedida y dependerán, a efectos de la renovación de la autorización de residencia por reagrupación familiar, del miembro de la familia con el que convivan.
4. Los hijos e hijas y los menores de edad sobre los que la persona reagrupante ostente la representación legal obtendrán una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y acrediten encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el apartado 1 de este artículo, o bien cuando hayan alcanzado la mayoría de edad y hayan residido en España durante cinco años.
5. Como excepción a lo establecido en los apartados anteriores, las personas reagrupadas por una persona titular de una Tarjeta azul-UE obtendrán una autorización de residencia independiente cuando hayan residido en cualquier país de la Unión Europea durante cinco años, siempre que hayan residido en España al menos los últimos dos años anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente.
6. Las personas ascendientes reagrupadas podrán obtener una autorización de residencia independiente de la persona reagrupante cuando hayan obtenido una autorización para trabajar, sin perjuicio de que los efectos de dicha autorización de residencia independiente, para el ejercicio de la reagrupación familiar, queden supeditados a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.