Artículo 69 quater Ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito
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»Artículo 69 quater. Condiciones sobre la concesión de préstamos y otras operaciones.
Con el objetivo de evitar el aumento excesivo del riesgo bancario o el endeudamiento excesivo de los agentes económicos, el Banco de España podrá determinar el establecimiento de límites y condiciones sobre la concesión de préstamos, la adquisición de títulos de renta fija y derivados por las entidades de crédito, para operaciones con el sector privado radicado en España.
Modificaciones
- Modificación realizada (69 quater (se añade)) por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
(BOE de 28-04-2021) en vigor desde 29-04-2021 - Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 29-04-2021