Articulo 69 Patrimonio de las AAPP

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Artículo 69. Desafectación de los bienes y derechos de dominio público.

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1. Los bienes y derechos demaniales perderán esta condición, adquiriendo la de patrimoniales, en los casos en que se produzca su desafectación, por dejar de destinarse al uso general o al servicio público.

2. Salvo en los supuestos previstos en esta ley, la desafectación deberá realizarse siempre de forma expresa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004