Articulo 69 Ordenación del Comercio Minorista
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»Artículo 69. Graduación.
Las sanciones se graduarán especialmente en función del volumen de la facturación a la que afecte, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, reincidencia y capacidad o solvencia económica de la empresa.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
(BOE de 02-03-2010) en vigor desde 03-03-2010