Articulo 69 Ley Orgánica de Extranjería
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 69. Apoyo al movimiento asociativo de los inmigrantes.
Los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actividades específicas.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY ORGÁNICA 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
(BOE de 23-12-2000) en vigor desde 23-01-2001