Articulo 69 Ley Hipotecaria

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Artículo 69º.

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El que pudiendo pedir la anotación preventiva de un derecho, dejase de hacerlo dentro de término señalado al efecto, no podrá después inscribirlo o anotarlo a su favor en perjuicio de tercero que haya inscrito el mismo derecho, adquiriéndolo de persona que aparezca en el Registro con facultad de transmitirlo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946