Articulo 69 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 69
Los autos en que se declare haber o no lugar a la recusación serán siempre fundados.
Contra el auto que dictaren las Audiencias sólo procederá el recurso de casación.
Contra el que dictare el Tribunal Supremo no habrá recurso alguno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882