Articulo 69 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
Artículo 69. Obligaciones de información periódica a los inversores.
1. Las SGEIC informaran periódicamente a los inversores, con la frecuencia establecida en sus reglamentos o estatutos y, en todo caso, como mínimo en el informe anual de.
a) El porcentaje de los activos de la ECR o EICC que es objeto de medidas especiales motivadas por su iliquidez, y
b) el perfil de riesgo efectivo de la ECR o EICC y los sistemas de gestión de riesgos utilizados por la gestora para gestionar tales riesgos.
2. Adicionalmente, comunicarán a los inversores, de manera inmediata, cualesquiera nuevas medidas para gestionar la liquidez de la ECR o EICC, así como el cambio en el límite máximo de apalancamiento y en los derechos de reutilización del colateral.
3. Las SGEIC que gestionen ECR o EICC que recurran al apalancamiento informarán periódicamente a los inversores, con la frecuencia establecida en sus reglamentos o estatutos y, en todo caso, como mínimo en el informe anual:
a) De los cambios en cuanto al nivel máximo de apalancamiento al que la sociedad gestora podría recurrir por cuenta de la ECR o EICC, así como todo derecho de reutilización de colaterales o garantías, y
b) del importe total del apalancamiento empleado por la ECR o EICC.
A estos efectos las SGEIC deberán atenerse a lo establecido en el Reglamento delegado (UE) n.º 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012.
- Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 14-11-2014