Articulo 69 Código penal
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»Artículo 69.
Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996