Articulo 69 Código penal

Articulo 69 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 69.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Al mayor de dieciocho años y menor de veintiuno que cometa un hecho delictivo, podrán aplicársele las disposiciones de la ley que regule la responsabilidad penal del menor en los casos y con los requisitos que ésta disponga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996