Articulo 688 Código civil
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»Artículo 688
El testamento ológrafo solo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión del año, mes y día en que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de 21 de julio de 1904, por la que se reforman los articulos 688 y 732 del Codigo Civil
(BOE de 24-07-1904) en vigor desde 24-07-1904
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Testamento
- Concepto Jurídico de: Testamento ológrafo