Articulo 685 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 685
Toda persona interrogada o que dirija la palabra al Tribunal deberá hablar de pie.
Se exceptúan el Ministerio Fiscal, los defensores de las partes y las personas a quienes el Presidente dispense de esta obligación por razones especiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882