Articulo 684 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 684
Cuando el testador exprese su voluntad en lengua que el Notario no conozca, se requerirá la presencia de un intérprete, elegido por aquél, que traduzca la disposición testamentaria a la oficial en el lugar del otorgamiento que emplee el Notario. El instrumento se escribirá en las dos lenguas con indicación de cuál ha sido la empleada por el testador.
El testamento abierto y el acta del cerrado se escribirán en la lengua extranjera en que se exprese el testador y en la oficial que emplee el Notario, aún cuando éste conozca aquélla.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 30/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE TESTAMENTO.
(BOE de 23-12-1991) en vigor desde 12-01-1992
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Testamento