Articulo 680 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 680. Deberes de diligencia, independencia e imparcialidad.
El experto ejercerá las funciones propias del cargo con la diligencia propia de un profesional especializado en reestructuraciones y con independencia e imparcialidad tanto respecto del deudor como de los acreedores.
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