Articulo 680 Código civil

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Artículo 680

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El testamento es cerrado cuando el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos