Articulo 68 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 68. Naturaleza jurídica.
1. Las entidades gestoras tienen la naturaleza de entidades de derecho público y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que les están encomendados.
2. El régimen jurídico de dichas entidades será el establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016