Articulo 68 TR. Ley Concursal

Articulo 68 T.R. Ley Concursal

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Artículo 68. Credencial del administrador concursal.

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1. En el mismo momento de aceptación del cargo, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá y entregará al nombrado documento acreditativo de su condición de administrador concursal.

2. La credencial deberá ser devuelta al juzgado en el momento en el que por cualquier causa se produzca el cese del administrador concursal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020