Articulo 68 Seguridad privada -Vigente-

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Artículo 68. Prescripción de las sanciones.

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1. Las sanciones impuestas por infracciones leves, graves o muy graves prescribirán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años.

2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se impone la sanción, si ésta no se hubiese comenzado a ejecutar, o desde que se quebrantase el cumplimiento de la misma, si hubiese comenzado, y se interrumpirá desde que se comience o se reanude la ejecución o cumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2014 en vigor desde 05-06-2014