Articulo 68 Reglamento de...es Locales

Articulo 68 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 68.

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1. En la gestión directa sin órgano especial, la Corporación local interesada asumirá su propio riesgo y ejercerá sin intermediarios y de modo exclusivo todos los poderes de decisión y gestión, realizando el servicio mediante funcionarios de plantilla y obreros retribuidos con fondos del Presupuesto ordinario.

2. El régimen financiero del servicio se desenvolverá dentro de los límites del indicado Presupuesto.

3. Podrá designarse un Administrador del servicio, que sea funcionario de plantilla, sin facultades para el manejo de caudales ni para la adopción de resoluciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955