Articulo 68 Reglamento del Senado
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»Artículo 68.
Los Letrados tendrán, cerca de la Mesa de las Comisiones, las mismas funciones que el Letrado Mayor, a quien representan, respecto de la Mesa del Senado. En las Ponencias desempeñarán las funciones de asesoramiento jurídico y técnico necesario para el cumplimiento de las misiones a aquéllas encomendadas, así como la de redacción, de conformidad con los criterios adoptados por las mismas, de sus respectivos informes y de los dictámenes, recogiendo los acuerdos de la Comisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994