Articulo 68 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 68. Acceso a militar profesional de tropa y marinería.
(DEROGADO)
Las vacantes existentes para completar los efectivos de militares profesionales de tropa y marinería serán cubiertas, con parámetros de selección objetivos, en un proceso continuo de la forma que reglamentariamente se determine, adaptando los criterios generales del artículo 63 de esta Ley. Las pruebas selectivas se podrán realizar de forma individualizada o colectiva.
Si en alguna de las aspirantes concurrieran las circunstancias de embarazo o parto a las que se refiere el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 63 de esta Ley, podrá mantener la plaza que hubiese obtenido hasta superar las pruebas físicas, por un plazo máximo de dos años.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008